viernes, 26 de mayo de 2017

Ley 8899





Ley N° 8899


Ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense


 
A continuación se ofrece un resumen de algunos aspectos importantes de la Ley n° 8899.  Esta ley fue publicada el 21 de diciembre del 2010 y en su artículo 1 indica que: “La presenta Ley tiene por objeto la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinarias en el Sistema Educativo Costarricense.  Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública.”
La propuesta de esta Ley tuvo como impulsora a la Dr. Krissia Morales Chacón, investigadora de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), quien hace referencia a la alta dotación como niños con aptitudes y habilidades específicas y que los hace “diferentes” a otros niños de su misma edad y que va acompañado de un coeficiente intelectual alto (mayor a 130).
En el siguiente video podemos observar a la Dr. Krissia Morales en una entrevista en donde explica la alta dotación.  Importante prestar atención a los casos reales, por ejemplo, el caso de Samuel de la Escuela Manuel Bejarano de Hatillo.

 

En el video se observa otro caso de un niño de alta dotación de primaria del centro educativo Blue Valley.  Las asimetrías entre la escuela de Hatillo y este centro privado son evidentes, lo cual refleja las dificultades del Ministerio de Educación Publica (MEP) para llevar a cabo dicha ley.
Lo que se pretende, según la Dr. Krissia Morales es que los maestro posean pruebas para que, desde al aula, puedan aplicar estos test que les permitan hacer una preselección y determinar cuáles niños son de alta dotación. Este sentido el artículo 3 de la ley indica que:  “La atención educativa específica a los educandos con alta dotación, talentos y creatividad se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades intelectuales, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes y capacidades”

Una de las preocupaciones es la capacitación y formación del profesorado, en este sentido, el artículo 6 establece:  “El estado formará y capacitará a los docentes que tendrán a cargo la instrucción y formación de dichos educandos en procura de lograr una atención adecuada para esta población.  Para ello, el Ministerio de Educación Pública deberá coordinar mediante convenios u otro tipo de instrumentos, con las universidades que tengan programas orientados a la capacitación y formación de educadores para atender a educandos con alta dotación, talentos y creatividad; asimismo, desarrollará programas y acciones de capacitación a educadores por medio del Instituto de Desarrollo Uladislao Gámez”

La formación de los docentes es un ideal, pero en la realidad no se está logrando, al menos esta es la opinión de las docentes que participaron en el documental de la UNED y de la misma Dr. Krissia Morales.
 
La flexibilización del currículo es otra de las características de esta ley, en su artículo 4 se establece que: “Los estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad contarán con flexibilizaciones curriculares, esto de acuerdo con los procedimientos que el Estado establezca.  Dicha flexibilización se les aplicará en el centro de estudio al que pertenece el educando o en centros que por sus condiciones puedan resultar más adecuados de acuerdo con las necesidades del estudiante.  Para ello, el Consejo Superior de Educación deberá establecer las normas que permitan flexibilizar los requisitos de ingreso, de matrícula, así como la duración de los diferentes cursos, niveles y ciclos del Sistema Educativo y demás elementos”

Un artículo sin duda ambicioso, pues cambiar el currículo no es una tarea sencilla, sobre todo si se piensa que cada estudiante de alta dotación tiene necesidades educativas distintas entre sí y en comparación a los demás.  Es aquí donde la capacitación se vuelve una necesidad.

El último artículo, el número 7, habla sobre el seguimiento: “Las decisiones tomadas tras la correspondiente autorización de flexibilización, estarán sujetas a un proceso de evaluación continua y seguimiento por todas las partes involucradas.  El profesor o tutor, el equipo docente, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o los departamentos de orientación, según corresponda, serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada, pudiendo proponer la supresión de la misma cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos o se constate desequilibrio en otros ámbitos de su desarrollo personal.  Además, el Estado ayudará económicamente a aquellos educandos talentosos y con alta dotación a formarse a nivel universitario en el área de interés manifestada, ya sea en centros educativos del país o en el extranjero, siempre y cuando que por condiciones socioeconómicas requiera ayuda”

El seguimiento es muy importante, pero aunque la ley reconozca la atención de los niños con alta dotación, en la práctica parece no llevarse a cabo, al menos no como lo indica la Ley 8899.  El siguiente video muestra la historia de Ena, una niña española superdotada, que paso por todo un calvario para ser reconocida por sus cualidades. 




Algunos documentos de interés relacionados con la alta dotación

  • ·         Ley 8899

http://www.mep.go.cr/educatico/ley-para-promocion-alta-dotacion

  • ·         Reglamento para la alta dotación del MEP

 http://www.mep.go.cr/educatico/reglamento-para-promocion-alta-dotacion

  • ·         Construyendo talentos a partir de la dotación

 http://www.eurotalent.org/Gagne_MDDT_Modelo.pdf

  • ·         Inclusión y talento: equidad en una educación de calidad
http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/jspui/bitstream/123456789/2425/1/Memorias_Simposio_Inclusion_y_Talento_en_el_Aula2.pdf#page=66

Referencias

La Gaceta N° 247.  Del Martes 21 de diciembre del 2010