Ley N° 8899
Ley para
la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema
educativo costarricense
A continuación se ofrece un resumen de algunos
aspectos importantes de la Ley n° 8899.
Esta ley fue publicada el 21 de diciembre del 2010 y en su artículo 1
indica que: “La presenta Ley tiene por objeto la promoción de la alta dotación,
talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinarias en el
Sistema Educativo Costarricense. Estos
estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y
oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública.”
La propuesta de esta Ley tuvo como impulsora a la
Dr. Krissia Morales Chacón, investigadora de la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), quien hace referencia a la alta dotación como niños con aptitudes y
habilidades específicas y que los hace “diferentes” a otros niños de su misma
edad y que va acompañado de un coeficiente intelectual alto (mayor a 130).
En el siguiente video podemos observar a la Dr.
Krissia Morales en una entrevista en donde explica la alta dotación. Importante prestar atención a los casos
reales, por ejemplo, el caso de Samuel de la Escuela Manuel Bejarano de Hatillo.
En el video se observa otro caso de un niño de alta
dotación de primaria del centro educativo Blue Valley. Las asimetrías entre la escuela de Hatillo y
este centro privado son evidentes, lo cual refleja las dificultades del
Ministerio de Educación Publica (MEP) para llevar a cabo dicha ley.
Lo que se pretende, según la Dr. Krissia Morales es
que los maestro posean pruebas para que, desde al aula, puedan aplicar estos
test que les permitan hacer una preselección y determinar cuáles niños son de
alta dotación. Este sentido el artículo 3 de la ley indica que: “La atención educativa específica a los
educandos con alta dotación, talentos y creatividad se iniciará desde el
momento de la identificación de sus necesidades intelectuales, sea cual sea su
edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su
intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus
aptitudes y capacidades”
Una de las preocupaciones es la capacitación y
formación del profesorado, en este sentido, el artículo 6 establece: “El estado formará y capacitará a los
docentes que tendrán a cargo la instrucción y formación de dichos educandos en
procura de lograr una atención adecuada para esta población. Para ello, el Ministerio de Educación Pública
deberá coordinar mediante convenios u otro tipo de instrumentos, con las
universidades que tengan programas orientados a la capacitación y formación de
educadores para atender a educandos con alta dotación, talentos y creatividad; asimismo,
desarrollará programas y acciones de capacitación a educadores por medio del
Instituto de Desarrollo Uladislao Gámez”
La formación de los docentes es un ideal, pero en
la realidad no se está logrando, al menos esta es la opinión de las docentes
que participaron en el documental de la UNED y de la misma Dr. Krissia Morales.
La flexibilización del currículo es otra de las
características de esta ley, en su artículo 4 se establece que: “Los
estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad contarán con
flexibilizaciones curriculares, esto de acuerdo con los procedimientos que el
Estado establezca. Dicha flexibilización
se les aplicará en el centro de estudio al que pertenece el educando o en
centros que por sus condiciones puedan resultar más adecuados de acuerdo con
las necesidades del estudiante. Para
ello, el Consejo Superior de Educación deberá establecer las normas que
permitan flexibilizar los requisitos de ingreso, de matrícula, así como la
duración de los diferentes cursos, niveles y ciclos del Sistema Educativo y
demás elementos”
Un artículo sin duda ambicioso, pues cambiar el
currículo no es una tarea sencilla, sobre todo si se piensa que cada estudiante
de alta dotación tiene necesidades educativas distintas entre sí y en
comparación a los demás. Es aquí donde
la capacitación se vuelve una necesidad.
El último artículo, el número 7, habla sobre el
seguimiento: “Las decisiones tomadas tras la correspondiente autorización de
flexibilización, estarán sujetas a un proceso de evaluación continua y
seguimiento por todas las partes involucradas.
El profesor o tutor, el equipo docente, los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica o los departamentos de orientación, según
corresponda, serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida
adoptada, pudiendo proponer la supresión de la misma cuando el alumno no
alcance los objetivos propuestos o se constate desequilibrio en otros ámbitos
de su desarrollo personal. Además, el Estado
ayudará económicamente a aquellos educandos talentosos y con alta dotación a
formarse a nivel universitario en el área de interés manifestada, ya sea en
centros educativos del país o en el extranjero, siempre y cuando que por
condiciones socioeconómicas requiera ayuda”
El seguimiento es muy importante, pero aunque la
ley reconozca la atención de los niños con alta dotación, en la práctica parece
no llevarse a cabo, al menos no como lo indica la Ley 8899. El siguiente video muestra la historia de Ena,
una niña española superdotada, que paso por todo un calvario para ser
reconocida por sus cualidades.
Algunos documentos de interés relacionados con la
alta dotación
- · Ley 8899
http://www.mep.go.cr/educatico/ley-para-promocion-alta-dotacion
- · Reglamento para la alta dotación del MEP
http://www.mep.go.cr/educatico/reglamento-para-promocion-alta-dotacion
- · Construyendo talentos a partir de la dotación
http://www.eurotalent.org/Gagne_MDDT_Modelo.pdf
- · Inclusión y talento: equidad en una educación de calidad
http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/jspui/bitstream/123456789/2425/1/Memorias_Simposio_Inclusion_y_Talento_en_el_Aula2.pdf#page=66
Referencias
La Gaceta N° 247. Del Martes 21 de diciembre del 2010
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ResponderEliminar¡Buenas noches!
ResponderEliminarMe llama profundamente la atención el primer video que muestra el blog con respecto a la evolución que ha tenido el concepto de superdotación, el cómo se toma en cuenta actualmente las capacidades o habilidades que un estudiante tenga en un campo específico sin tener que clasificarse específicamente por poseer un CI mayor a 130, y me lleva a pensar en la relación intrínseca que existe entre ese hecho y las pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), el cual, tiene por objeto evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber, dado que, según como lo indica la Dr. Krissia Morales en la entrevista, la superdotación involucra una integralidad del individuo.
Me parece muy triste observar la evidente diferencia que existe entre la educación pública y la privada aquí en Costa Rica tal y como lo indica Mauricio, pues sabemos que inclusive existe una gran brecha entre la educación pública entre los colegios cercanos al área metropolitana contrastados con aquellos que se encuentran en zonas alejadas del país y más aún, si pertenece a este grupo de educación elitista en donde se cuenta con todas las facilidades para realizar esa estimulación que requiere el estudiante superdotado, y más si contando con el apoyo de la familia, pues en la mayoría de las ocasiones, tal y como lo indica la mamá de Samuel en el video, hay escuelas que ni siquiera cuentan con la infraestructura necesaria para solventar las necesidades básicas de los niños entonces improbable será que dediquen parte de la ayuda a requerimientos para este tipo de niños que, constituyen un porcentaje demasiado pequeño dentro de la población a pesar de que ya existe una Ley y que exige al Ministerio de Educación Pública garantizar la igualdad de condiciones e incluir a estos individuos tan extraordinarios.
Invito a todos los docentes que deseamos ser un ente transformador en el aula y que realmente busquen hacer un cambio en nuestros estudiantes a que nos mantengamos informados e instruidos acerca de las metodologías que deberemos emplear con este tipo de estudiantes, a ser investigadores y de mente abierta para mejorar cada día nuestra labor y así, realmente, hacer una diferencia y dejar una huella imborrable pero inigualable. Y si tenemos la oportunidad de aprovechar las capacitaciones que brinde el MEP, tomarlas, ya que siempre se aprende algo nuevo de las situaciones y experiencias que vivimos.
Saludos
Hola
EliminarEl estudiante talentoso en un área y el estudiante superdotado son diferentes y requieren atención diferente. Me parece positivo rescatar el hecho de que el MEP esté trabajando ya con el Reglamento de esta ley y que se empiece a discutir sobre las opciones de atención a esta población, dentro de la realidad de nuestro sistema educativo y que los docentes seamos conscientes de la obligación que esto representa y la necesidad de formación que plantea.
Definitivamente como lo menciona Lily y Mauricio hay una gran brecha entre la educación pública y privada aquí en Costa Rica, principalmente en primaria, nuestros centros educativos no están preparados para atender estudiantes brillantes.
ResponderEliminarEn la institución donde yo laboro hubo un estudiante superdotado desde muy superior a sus compañeros, él era muy sobresaliente en todo, lo que ocasionaba que sus compañeros se molestaran por sus respuestas siempre acertadas en todo. En el caso de matemática, yo traté siempre de darle ejercicios más retadores pero no todos los docentes hacián lo mismo, todo lo anterior contribuyó para que decidiera trasladarse de institución y no lo culpo pues es complicado estar en un lugar donde se sentía muy incómodo.
Es una lástima que un centro educativo no se sienta más bien comprometido en retener a un estudiante talentoso. Costa Rica brinda hace bastantes años opciones de atención en matemática como las olimpiadas por ejemplo o enriquecimiento curricular como MATEM pero no todos los docentes han estado dispuestos y el MEP no ha favorecido las condiciones para que estas opciones sean aprovechadas.
EliminarEsperemos que ahora con la ley esto empiece a cambiar.
¡Buenos tardes!
ResponderEliminarSi tomamos en cuenta el hecho de que ya existía una ley que garantiza el trato igualitario para las personas con discapacidad, y que en materia educativa obligaba al Ministerio de Educación a realizar una serie de modificaciones en su estrategia para la atención de esta población, resultaba necesario equiparar el camino para aquellas personas que cuentan con un talento excepcional. Es buscando una solución para estas personas y fortaleciendo su desarrollo y potenciando sus habilidades, que se busca la creación de esta ley.
Existen muchas razones por las cuales era necesaria la aprobación de esta legislación, sin embargo, la forma de su aplicación, la tardanza en la publicación de su reglamento y el poco conocimiento que de la misma tiene gran parte de la población, incluyendo a los docentes, ha provocado que la puesta en práctica no sea la esperada. Si es necesario mencionar que, a pesar de ello, nuestro país tiene la intención de mejorar en este aspecto y, de esta forma evitar que estos talentos se pierdan o terminen consumidos por la apatía y el aburrimiento en las lecciones.
Muchas estrategias pueden ser aplicadas para estimular el desarrollo adecuado de las habilidades de los estudiantes talentosos, pero los docentes deben ser capacitados para lograr incorporar estas estrategias al llevar a cabo el proceso educativo. La intervención y participación de los padres de familia es muy importante, pues mediante su esfuerzo y motivación los estudiantes talentosos podrán lograr desarrollar plenamente sus capacidades.
¡Saludos!
La ley 7600 ha sido muy difícil de llevar a la práctica. Todavía vemos mucho trabajo por hacer. Es de esperar que el proceso con esta nueva ley no sea tan diferente, pero es un avance en cuanto a visibilizar de una problemática que debe atenderse.
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